Hemos recibido muchas consultas sobre el artículo anterior sobre el uso adecuado del los Incoterms FOB.
Muchas de las preguntas requerían confirmación de la exclusividad de los Incoterms FOB para el transporte marítimo, vamos en este artículo a resaltar, confirmar y explicar por qué los Incoterms FOB son Incoterms exclusivamente marítimos.
No puede ser que profesionales del comercio internacional, tanto compradores como vendedores pero también transitarios, consignatarios y agentes de aduanas entre otros, utilicen los incoterms mal.
Los incoterms FOB son incoterms marítimo, única y exclusivamente marítimos.
Sin embargo todo podemos ver en los aeropuertos que la mayoría de las mercancías se venden con un FOB. ¿Habéis visto alguna vez un barco volar? Yo no, sin embargo la utilización del FOB en transporte aéreo es una práctica habitual.
Hace ya más de veinte años había un Incoterm que se llamaba FOA (Free on air) exclusivo para transporte aéreo, pero Cámara de comercio Internacional simplifico este término juntamente con el FOT y el FOR y creó los Incoterms FCA.
Quedando los Incoterms FCA como incoterms polivalentes, para utilizarlos en cualquier modo de transporte incluso el marítimo y dejó el FOB solo para uso marítimo, normalmente para mercancía de carga general y no para contenedores.
Este es otro de los males usos de los Incoterm FOB, la utilización en contenedores. Un contenedor sirve para combinarlo con otros medios de transporte y por tanto tiene que utilizar un incoterm que permita dicha combinación y solo es posible con incoterms polivalentes y no marítimos.
Dejaremos para próximos artículos las implicaciones de costes y jurídicas que puede conllevar la mala utilización de los incoterms en especial de los Incoterms FOB. Aunque muchos de los usuarios creen que no hay implicaciones, decribiremos muy detalladamente como se asumen riegos y costes que pueden llegar a situar a las empresas en serios apuros.

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Si, es recomendable utilizar el FOB en carga general, no está recomendado utilizarlos en contenedor.
La supuesta utilización incorrecta del incoterm FOB, se debe a que los incoterms no sólo especifican el punto en que deben ser entregadas las mercancias, sino tambien, los deberes y obligaciones de las partes involucradas en el contrato de compraventa, asi como el momento en que una u otra parte deja de o comienza a correr con los riesgos cubiertos por la póliza de seguro de las mercancias, es por ello que se continua utilizando FOB para los aviones aunque estos no tengan precisamente borda. FOB le deja claro al exportador que no debe facturar ni flete ni seguro al importador.
Hola creo que es de suma importancia tener actualizado todos los icontemrs pero la verdad faltan algunos como el FAS 2010, pues creo que todos necesitamos aprender y tener en cuenta los cambios relevantes en cada uno de ellos.
Hola Nury, no existe tal Incoterm 2010, espero pronto poder explicar todos los Incoterms 2010 con detalle aquí mismo.
Después de leer todas las informaciones sobre la utilización del FOB, ahora no tengo claro si realmente se puede utilizar alguna vez en marítimo, ya que la carga marítima creo que hoy siempre se transporta en contenedor, sea contenedor entero o contenedor de grupaje.
El FOB en nuestra empresa lo utilizábamos para marítimo y cuando nuestro cliente escogía transitario y pagaba el flete. Nosotros nos haciamos cargo hasta que la carga estaba en el barco.
Admin, me temo que en INCOTERMS 2010 sí existe FAS, sigue siendo exclusivamente marítimo y está en el grupo con FOB, CFR y CIF, según la tabla provista por la CCI.
Hola Rosita Abel
Aunque no es muy conocido, pero el 80% del comercio internacional marítimo en toneladas, se hace con barcos enteros, barcos a granel, como petroleros, carboneros, gaseros, etc.
Saludos cordiales
Remigi Palmés
Yanina y Nury
Si que existe el FAS en los incoterms 2010, han desaparecido el DES, el DEQ, el DAF y el DDU
Saludos cordiales
Remigi Palmés
Les queria preguntar: En condiciones FOB quien se encarga de poner el contenedor. ¿El comprador o el vendedor? Muchas gracias:
Humi
1. Mercancía vendida bajo el Incoterm FOB es destruida por el fuego en el almacén en el puerto de embarque.
a) ¿Quién es responsable por la pérdida de la mercancía?
b) ¿El comprador debe pagar al vendedor el valor de la mercancía?
c) ¿Cambia el escenario si la mercancía, bajo el mismo Incoterm FOB, el vendedor ya la tenía libre de todo gasto y lista para el embarque pero este no se llevo a cabo porque el buque no había llegado a puerto y la mercancía tuvo que re-almacenarse?
MUCHAS GRACIAS
Hola Pavel
Si vendes FOB, eres el propietario y el responsable de la mercancía hasta que la mercancía está en la bodega del barco (dentro del barco). No puedes reclamar responsabilidades al comprador y tu tienes que asumir todos los gastos ocasionados antes de este punto (FOB).
Esta es una de las razones por las que se aconseja utilizar un FCA terminal.
Saludos cordiales
Remigi Palmés
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